Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 2 La excepción establecida en el artículo 1 de la presente Decisión se aplicará, hasta el 24 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra f), del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, a partir del 25 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra g), inciso i), del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de producción, con un contenido de sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del metanol igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y cuyo grado alcohólico volumétrico sea igual o superior al 40 %.
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