Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo inferior al tipo íntegro del impuesto especial sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE en relación con el ron y los licores producidos en la región autónoma de Madeira que se consuman en el territorio continental de Portugal y en relación con el ron, los licores y los aguardientes producidos en la región autónoma de las Azores que se consuman en el territorio continental de Portugal.
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