Art. 1 · Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119

Art. 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 se modifica como sigue: (1) En el artículo 4, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2bis . Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación registrará la reducción de las emisiones de CO2 como sigue: a) en el caso de un vehículo bicombustible que utilice gasolina y combustibles gaseosos, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; b) en el caso de un vehículo flexifuel que utilice gasolina y E85, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a la gasolina.». (2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Régimen transitorio y códigos de ecoinnovación 1.   Los fabricantes podrán solicitar hasta el 24 de marzo de 2021 la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 por parte de la autoridad de homologación de tipo con arreglo a la presente Decisión en su versión de 28 de junio de 2019. En tal caso, en la documentación de homologación de tipo se introducirá el código de ecoinnovación n.o 28. 2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 por parte de la autoridad de homologación de tipo con arreglo a la presente Decisión sin hacer referencia a su versión de 28 de junio de 2019, en la documentación de homologación de tipo se introducirá el código de ecoinnovación n.o 37. 3.   Las reducciones de las emisiones de CO2 registradas haciendo referencia a los códigos de ecoinnovación n.o 28 o n.o 37 podrán tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante a partir del año natural de 2021». (3) El anexo se modifica como sigue: a) el punto 2 se modifica como sigue: i) la entrada CF se sustituye por lo siguiente: «CF — Factor de conversión, como se define en el cuadro 5»; ii) la entrada VPe se sustituye por lo siguiente: «VPe — Consumo de potencia efectiva, como se define en el cuadro 4»; b) el punto 4.1.1 se modifica como sigue: i) el título se sustituye por el texto siguiente: «4.1.1. Turismos de motor de combustión interna y VEH-SCE de la categoría M1 con respecto a los cuales pueden utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el apartado 1.1.4 del apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151»; ii) el cuadro 4 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 4 Consumo de potencia efectiva Tipo de motor Consumo de potencia efectiva (VPe) [l/kWh] Gasolina/E85 0,264 Gasolina/E85 turbo 0,280 Gasóleo 0,220 GLP 0,342 GLP turbo 0,363 Consumo de potencia efectiva (VPe) [m3/kWh] GNC (G20) 0,259 GNC (G20) turbo 0,275»; iii) el texto «CF: Factor de conversión (l/100 km) - (gCO2/km) [gCO2/l] como se define en el cuadro 5.» se sustituye por el texto siguiente: «CF: Factor de conversión, como se define en el cuadro 5»; iv) el cuadro 5 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 5 Factor de conversión del combustible Tipo de combustible Factor de conversión (CF) [gCO2/l] Gasolina/E85 2 330 Gasóleo 2 640 GLP 1 629 »; Factor de conversión (CF) [gCO2/m3] GNC (G20) 1 795 »; v) en el cuadro 6, las entradas correspondientes a la luz angular y a la luz de giro estática se sustituyen por el texto siguiente: «Luz angular 0,019 Luz de giro estática 0,039»; c) el punto 4.1.2 se modifica como sigue: i) el título se sustituye por el texto siguiente: «4.1.2. VEH-SCE no incluidos en el ámbito de aplicación del punto 4.1.1»; ii) el título del cuadro 7 se sustituye por el siguiente: « Eficiencia del convertidor CC-CC para diferentes arquitecturas de luces de los vehículos »; d) el punto 4.2 se modifica como sigue: i) el título del punto 4.2.1 se sustituye por el siguiente: «4.2.1. Turismos de motor de combustión interna y VEH-SCE de la categoría M1 con respecto a los cuales pueden utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el apartado 1.1.4 del apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151»; ii) el título del punto 4.2.2 se sustituye por el siguiente: «4.2.2. VEH-SCE no incluidos en el ámbito de aplicación del punto 4.2.1».
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