Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2020
Artículo 1 1.   La Comisión facilitará al gestor financiero la siguiente información: a) las previsiones de entradas y salidas en relación con los compartimentos pertinentes del fondo de provisión común para el período correspondiente; b) toda información pertinente necesaria para determinar la adecuación de la provisión, basada en la metodología para el cálculo de la tasa de provisión efectiva. 2.   El gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva aplicable al período anual pertinente de conformidad con el procedimiento presupuestario, utilizando la información facilitada de conformidad con el apartado 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero en lo que se refiere a la conformidad con el procedimiento presupuestario, el gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva aplicable para el primer período anual utilizando tan pronto como sea posible la información disponible y pertinente. 3.   El gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva utilizando la metodología establecida en el anexo. El gestor financiero adjuntará al cálculo de la tasa de provisión efectiva una evaluación de las condiciones del mercado y toda otra hipótesis pertinente, tal como se establece en la metodología, utilizada en el cálculo.
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