Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 3 La excepción en virtud del artículo 1 será aplicable hasta diez años después de la adopción de la presente Decisión de la Comisión. La Comisión podrá prorrogar este período conforme a lo dispuesto en el artículo 4. La duración total de la excepción, incluida cualquier posible prórroga, no será superior a veinticinco años. Cuando uno de los tres parques eólicos conectados a la instalación de red combinada Kriegers Flak deje de funcionar por un motivo distinto a su mantenimiento habitual o a reparaciones de duración limitada, o cuando dicho parque eólico experimente cambios significativos, las previsiones de electricidad producida por dicho parque eólico dejarán de deducirse conforme al artículo 1, de modo que aumentará la capacidad disponible para el comercio en el interconector. Las interrupciones de la producción que se deban a unos precios de mercado bajos o a instrucciones de los gestores de las redes no se tendrán en cuenta. Se considerará que los cambios son significativos, al menos, si es necesario un nuevo acuerdo de conexión o si la capacidad de generación del parque eólico aumenta más de un 5 %.
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