Art. 2 · Autoridades competentes

Art. 2

Autoridades competentes

En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 2 Autoridades competentes A efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1807, los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento y las entidades responsables de la comunicación de las medidas según el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento, se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.
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