Art. 1 · El proyecto piloto

Art. 1

El proyecto piloto

En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 1 El proyecto piloto Se llevará a cabo un proyecto piloto para determinar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») puede ser una herramienta eficaz para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el artículo 5, apartados 2 y 4, y en el artículo 7, apartados 2 a 5, del Reglamento (UE) 2018/1807.
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