Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.
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