Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 11 582 300 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión Europea supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1, para lo cual celebrará con el OIEA un acuerdo de financiación que estipule que el OIEA garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión Europea se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja y de la fecha de celebración del acuerdo.
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