Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 2 1.   Será responsable de la aplicación de la presente Decisión el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). 2.   Se encargará de la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el OIEA. Desempeñará su cometido bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los mecanismos necesarios con el OIEA.
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