Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 1 1.   A fin de continuar con la aplicación efectiva de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) dirigidas a: a) contribuir a los esfuerzos mundiales para lograr una seguridad nuclear efectiva, estableciendo orientaciones globales en materia de seguridad nuclear y, previa solicitud, promover el seguimiento de tales orientaciones a través de revisiones interpares y servicios de asesoramiento y desarrollo de capacidades, incluida la educación y la formación; b) prestar asistencia para la adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y su aplicación, así como para el refuerzo de la cooperación internacional y la coordinación de la ayuda, y c) apoyar el mandato del OIEA de desempeñar un papel central y reforzar la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, en respuesta a las prioridades de los Estados miembros expresadas a través de las decisiones y resoluciones de los órganos rectores del OIEA. 2.   Los proyectos que financiará la Unión prestarán apoyo a: a) proyectos prioritarios y transversales en materia de seguridad nuclear, como la universalización de la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, los servicios de seguridad informática y tecnología de la información y la mejora de la cultura de la seguridad física nuclear; b) la gestión de la información centrada en la evaluación de las necesidades, prioridades y amenazas en materia de seguridad física nuclear; c) la seguridad física nuclear de los materiales y las instalaciones conexas, con especial atención a la mejora de la protección física y la contabilidad y el control de los materiales nucleares para todo el ciclo del combustible, así como un documento de reflexión sobre la aplicación de medidas de protección física en la era de la COVID-19; d) la seguridad física nuclear de los materiales no sometidos al control reglamentario, con especial atención a la infraestructura de respuesta institucional a los materiales no sometidos al control reglamentario; e) el desarrollo de programas y cooperación internacional, con especial atención al desarrollo de programas de educación y formación; f) el desarrollo de capacidades y educación en materia de seguridad nuclear centrados en la perspectiva de género. 3.   En la ejecución de proyectos mencionados en el apartado 2 que faciliten apoyo a las actividades mencionadas en los apartados 1 y 2 se garantizará la visibilidad de la Unión, así como la correcta gestión de programas en la aplicación de la presente Decisión. 4.   Los proyectos mencionados en el apartado 2 se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados miembros del OIEA y de terceros países. 5.   Todos los componentes de los proyectos serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia. 6.   El anexo de la presente Decisión establece una descripción pormenorizada de los proyectos mencionados en el apartado 2.
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