Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y originarios de la República Popular China e Indonesia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1653:oj#art-1