Art. 7 · Relación con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de CEP

Art. 7

Relación con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de CEP

En vigor desde 5 nov 2020
Artículo 7 Relación con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de CEP 1.   Las condiciones y los procedimientos con arreglo a los cuales las entidades puedan participar en la ejecución de los proyectos de CEP no se regirán por la presente Decisión a excepción de lo dispuesto en el presente artículo. La Decisión (PESC) 2018/909 será objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con su artículo 9, párrafo primero, en particular por lo que respecta a dichas condiciones y procedimientos. 2.   A reserva de las condiciones y los proyectos que regulen la participación de entidades en los proyectos de CEP que se podrán establecer en virtud de la revisión de la Decisión (PESC) 2018/909 a que se refiere el apartado 1 del presente artículo: a) las entidades solo podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP después del 31 de diciembre de 2025 sobre la base de contratos celebrados o procedimientos de adjudicación iniciados antes de dicha fecha; b) las entidades establecidas en, controladas por o cuyas estructuras de dirección ejecutiva se encuentren en un tercer Estado al que, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, no se haya invitado a participar en un proyecto de CEP con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 únicamente podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP con posterioridad a dicha fecha cuando el Consejo así lo decida de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE. 3.   La Decisión (PESC) 2018/909 se aplicará en consonancia con lo dispuesto en la presente Decisión. 4.   Cuando los miembros del proyecto decidan sobre la selección de entidades, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/909, tendrán debidamente en cuenta los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. 5.   Los miembros del proyecto garantizarán la plena transparencia para con todos los Estados miembros participantes en relación con la participación de entidades en dicho proyecto, a través del espacio de trabajo electrónico común a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909. 6.   En caso de que un Estado miembro considere que sus intereses de seguridad y defensa, o los de la Unión, pueden verse amenazados por la participación de una entidad en la ejecución de un proyecto de CEP, podrá remitir el asunto al Consejo, que podrá, a su vez, solicitar información complementaria a los miembros del proyecto, a fin de evaluar la situación. 7.   La Decisión (PESC) 2018/909 será adaptada de conformidad con su artículo 9, párrafo segundo, para tener en cuenta las condiciones generales de participación de terceros Estados en proyectos de CEP individuales según se dispone en la presente Decisión.
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