Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 182.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar el 10 de noviembre de 2020, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (5), será votar a favor.
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