Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 221.° período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») será apoyar las propuestas de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su totalidad. 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas a que se refiere el apartado 1, será no registrar la desaprobación y notificar el cumplimiento de las enmiendas adoptadas en respuesta a las respectivas cartas de Estado de la OACI.
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