Art. 7 · Condiciones relativas a la financiación de la categoría 2

Art. 7

Condiciones relativas a la financiación de la categoría 2

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 7 Condiciones relativas a la financiación de la categoría 2 1.   La financiación de la categoría 2 para el año N se devengará a condición de que los Estados miembros realicen un incremento acumulado de sus respectivas dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras mediante la contratación de personal nuevo durante el período en cuestión. 2.   El incremento de las dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras en los Estados miembros afectados se calculará anualmente comparando el número de personal el 31 de diciembre del año N y el número de personal el 30 de abril de 2019 en activo en las entidades pertinentes de las autoridades de que se trate o, si procede, de todas las autoridades nacionales principales que contribuyan al cuerpo permanente mediante comisiones de servicios. 3.   A más tardar el 29 de noviembre de 2020, los Estados miembros informarán a la Agencia acerca de sus dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras el 30 de abril de 2019, utilizando el modelo del anexo I.
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