Art. 5
Disposiciones detalladas para los pagos anuales
En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 5
Disposiciones detalladas para los pagos anuales
1. Todo Estado miembro podrá solicitar un pago anual entre el 1 de enero y el 30 de junio del año N+1.
2. El pago anual se abonará si las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 se cumplieron en el año N. La autoridad central nacional podrá solicitar financiación relativa a la categoría 2 de personal operativo solamente si el Estado miembro en cuestión ha facilitado los informes completos a la Agencia a los fines de verificar los importes que se han de abonar de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896.
3. El pago anual incluirá uno o más de los siguientes elementos:
a)
los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como el 100 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo que se indique para el año N+2 a efectos de comisión de servicios de conformidad con el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1896 («financiación de la categoría 2»);
b)
los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como el 37 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo efectivamente desplegado de conformidad con el artículo 57 dentro del límite establecido en el anexo III y de conformidad con el artículo 58 dentro del límite establecido en el anexo IV, según el caso («financiación de las categorías 3 y 4»);
c)
los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como un pago único del 50 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo contratado por la Agencia como personal estatutario procedente de servicios nacionales («financiación de la categoría 1»).
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