Art. 2 · Información por parte de la Agencia

Art. 2

Información por parte de la Agencia

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 2 Información por parte de la Agencia 1.   A más tardar el 31 de enero del año N, la Agencia informará a los Estados miembros acerca de los importes de referencia relativos a ese año por Estado miembro, teniendo en cuenta los coeficientes correctores respectivos. 2.   Para el cálculo de los importes de referencia, la Agencia tendrá en cuenta los últimos valores pertinentes disponibles para el salario de un agente contractual, grupo de funciones III, grado 8, escalón 1, ajustado con el coeficiente corrector.
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