Art. 10 · Condiciones relativas a la financiación de las categorías 3 y 4

Art. 10

Condiciones relativas a la financiación de las categorías 3 y 4

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 10 Condiciones relativas a la financiación de las categorías 3 y 4 1.   Los importes destinados a la financiación de las categorías 3 y 4 se devengarán íntegramente en relación con el número de personal efectivamente desplegado durante un período consecutivo o no consecutivo de 120 días durante el año N. 2.   En el caso de despliegues cuya duración sea inferior o superior a 120 días, la financiación de las categorías 3 y 4 se calculará a prorrata partiendo de un período de referencia de 120 días. 3.   El cálculo prorrateado se basará en una unidad de cálculo equivalente al despliegue de un miembro del equipo durante un día en cualquier actividad operativa realizada por el cuerpo permanente, incluidos los días de viaje necesarios.
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