Art. 1
Valores de referencia
En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1
Valores de referencia
A los fines de la asignación de cuotas, los valores de referencia de cada importador y productor serán los establecidos en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2020:1604:oj#art-1