Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la sustitución de la lista de árbitros, a la que se refiere el artículo 339 de dicho Acuerdo, se basará en el correspondiente proyecto de Decisión del Comité de Asociación (3).
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