Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la séptima reunión del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio, según lo previsto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XIII (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio (4).
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