Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 3 Hungría podrá financiar las siguientes medidas: a) ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme a lo dispuesto en la «Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; b) ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; c) ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como se establece en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; d) ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme a lo dispuesto en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; e) la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por cuidado de hijos que expiraron durante el período de alarma, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 59/2020. (III. 23.)» y el artículo 71 de la «Ley LVIII de 2020»; f) la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; g) exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; h) la reducción del impuesto para la contribución de los empleadores a la rehabilitación de determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, según lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; i) una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios («KATA») en 26 actividades, durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; j) la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas («KIVA») en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; k) una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 275/2020. (VI. 12.)»; l) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales; m) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como se establece en el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF); n) costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, según lo dispuesto en la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal; o) costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como se establece en la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal.
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