Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 1 Se establece en el anexo el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.
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