Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2020
Artículo 2 Francia informará periódicamente a la Comisión sobre las negociaciones con el Reino Unido sobre el acuerdo complementario y, cuando proceda, invitará a la Comisión a participar en las negociaciones como observadora. Al término de las negociaciones, Francia presentará el proyecto de texto resultante del acuerdo complementario a la Comisión. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. En el plazo de un mes a partir de la recepción del proyecto de acuerdo complementario, la Comisión decidirá si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Decisión. Si la Comisión decide que se cumplen, Francia podrá firmar y celebrar el acuerdo complementario. Francia proporcionará a la Comisión una copia del acuerdo complementario en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor o, si el acuerdo complementario se aplica provisionalmente, en el plazo de un mes a partir del inicio de su aplicación provisional.
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