Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (en lo sucesivo, «Consejo de la NASCO») creado por el Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (en lo sucesivo, «Convenio NASCO») será la de aprobar la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio NASCO. 2.   Se autoriza a la Comisión a votar en el Consejo de la NASCO sobre la adhesión del Reino Unido al Convenio NASCO y sobre la pertenencia del Reino Unido a la Comisión de Groenlandia Occidental y a la Comisión del Atlántico Nordeste.
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