Art. 9
Junta de Dirección
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 9
Junta de Dirección
1. La Junta de Dirección estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros y será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta de Dirección podrá estar representado o acompañado por un suplente.
2. Los miembros de la Junta de Dirección podrán estar acompañados por expertos en las reuniones de la Junta de Dirección.
3. La Junta de Dirección estará presidida por un representante del Alto Representante con la experiencia adecuada. Se reunirá al menos cuatro veces al año.
4 Los representantes de los países adherentes a la Unión podrán asistir a las reuniones de la Junta de Dirección como observadores activos.
5. Participarán en las reuniones de la Junta de Dirección, sin derecho de voto, el director de la EESD, otros miembros del personal de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva, y, cuando proceda, los presidentes de las distintas configuraciones de esta, así como un representante de la Comisión y de otras instituciones de la Unión, incluido el SEAE.
6. La Junta de Dirección tendrá las siguientes funciones:
a)
aprobar y revisar periódicamente las actividades de formación y educación de la EESD que reflejen los requisitos de formación y educación de la PCSD aprobados;
b)
aprobar el programa académico anual de la EESD;
c)
seleccionar y dar prioridad a las actividades de formación y educación gestionadas en el marco de la EESD, teniendo en cuenta los medios puestos a disposición de la EESD y los requisitos en materia de educación y formación definidos;
d)
seleccionar el Estado o Estados miembros que acogerán las actividades de formación y educación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo;
e)
decidir la apertura de actividades específicas de formación y educación de la EESD a la participación de terceros países en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad;
f)
adoptar los planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD;
g)
tomar nota de los informes de evaluación de los cursos;
h)
tomar nota del informe anual general sobre las actividades de formación y educación de la EESD, y adoptar las recomendaciones pertinentes, que se remitirán a los correspondientes órganos del Consejo;
i)
facilitar una orientación general para el trabajo de la Junta Académica Ejecutiva;
j)
nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones;
k)
adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos;
l)
aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del director;
m)
aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director;
n)
aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD;
o)
aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE con agencias de la Unión o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
p)
contribuir al proceso de selección del director, tal como se define en el artículo 11, apartado 3;
q)
evaluar el desempeño del director en el ejercicio de sus funciones, en lo que respecta a la posible prórroga de su mandato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4.
7. La Junta de Dirección adoptará su reglamento interno.
8. Salvo en el caso previsto en el artículo 2, apartado 6, de las normas financieras aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de los gastos de la EESD, que se establece en el anexo de la presente Decisión, la Junta de Dirección se pronunciará por mayoría cualificada, según lo definido en el artículo 16, apartado 4, del TUE.
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