Art. 20
Participación en las actividades de formación y educación de la EESD
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 20
Participación en las actividades de formación y educación de la EESD
1. Todas las actividades de formación y educación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna.
2. En las actividades de formación y educación de la EESD podrán participar también, en principio, nacionales de los Estados que son candidatos a la adhesión a la Unión y, en su caso, de otros terceros países y organizaciones, en particular en las actividades de formación y educación mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra d).
3. Los participantes serán miembros del personal civil, diplomático, policial y militar que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PCSD y de la PESC y expertos que vayan a participar en misiones u operaciones de la PCSD.
Se podrá invitar a participar en las actividades de formación y educación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.
4. Se expedirá un certificado firmado por el Alto Representante a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD. Las modalidades del certificado estarán bajo la supervisión de la Junta de Dirección. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión.
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