Art. 13 · El personal de la EESD

Art. 13

El personal de la EESD

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 13 El personal de la EESD 1.   El personal de la EESD estará formado por: a) personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión; b) expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros; c) personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección. 2.   La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados. 3.   El tamaño de la plantilla de la EESD lo decidirá la Junta de Dirección, así como el presupuesto para el año siguiente y estará en relación directa con el número de actividades de formación y educación de la EESD y con otras tareas, tal como se definen en el artículo 4. 4.   La Decisión de la Alta Representante por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el SEAE será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD. El Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6) seguirán siendo aplicables al personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, incluido el personal contractual remunerado con cargo al presupuesto de la EESD. 5.   La Junta de Dirección, a propuesta del Alto Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados. 6.   El personal de la EESD no puede celebrar contratos ni entablar ningún tipo de obligación financiera en nombre de la EESD sin autorización escrita previa del director.
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