Art. 6 · Registro y consignación de las limitaciones

Art. 6

Registro y consignación de las limitaciones

En vigor desde 15 oct 2020
Artículo 6 Registro y consignación de las limitaciones 1.   La Comisión registrará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación en cuestión, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   En el registro se indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por parte del interesado podría comprometer el propósito de los análisis y procedimientos de la Comisión relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, o de las limitaciones impuestas con arreglo al artículo 2, apartado 2 o 3, de la presente Decisión, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 3.   Se consignarán el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1502:oj#art-6