Art. 4
Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
En vigor desde 15 oct 2020
Artículo 4
Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de lo siguiente:
a)
la limitación impuesta y los motivos principales de dicha limitación, y
b)
la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que menoscabe el propósito de la limitación.
3. La Comisión registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.
4. Cuando se limite total o parcialmente el derecho de acceso, el interesado podrá ejercer dicho derecho a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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