Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 1 La lista de prioridades para el desarrollo de normas armonizadas en materia de electricidad para el período 2020-2023 será la siguiente: a) normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad, incluidas normas sobre los requisitos mínimos comunes, la planificación, la supervisión, la información y la gestión de crisis; b) normas relativas a la flexibilidad de la demanda, incluidas normas sobre la agregación, el almacenamiento de energía y la restricción de la demanda.
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