Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado será la que figura en el anexo.
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