Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 2 1.   La posición de la Unión que figura en el artículo 1, apartado 1, será expresada por aquellos Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. 2.   La posición de la Unión que figura en el artículo 1, apartado 2, será expresada por aquellos Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1508:oj#art-2