Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 2 1.   La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1. 2.   Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Comité Administrativo, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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