Art. 2
En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 2
1. La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1.
2. Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Comité Administrativo, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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