Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE por la que se establece la lista de personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello (3).
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