Art. 1
En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/1544 se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2021. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2020:1466:oj#art-1