Art. 2
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 17 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.
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