Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 4 El ámbito y los medios de aplicación de la presente Decisión se revisarán tan pronto como la evolución del mercado y de las normas y tecnologías justifiquen dicha revisión o a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1426:oj#art-4