Art. 1
En vigor desde 2 oct 2020
Artículo 1
1. Se permitirá la comercialización en la Unión de semillas certificadas de trébol encarnado (Trifolium incarnatum L.) de la segunda generación producidas en Eslovenia a partir de semillas certificadas de la primera generación durante un período que expirará el 30 de junio de 2021 y con sujeción a las condiciones del apartado 2.
2. Las semillas certificadas cuya comercialización se permite en virtud del presente artículo:
a)
no deberán superar una cantidad total de 30 toneladas;
b)
deberán:
i)
cumplir los requisitos para las semillas certificadas de la primera generación establecidos en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE;
ii)
haber sido comercializadas por primera vez de conformidad con el artículo 3 de la presente Decisión.
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