Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 sept 2020
Artículo 2 Queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de la parte que figura en el cuadro del artículo 1. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha prevista en la columna «Fecha de efecto».
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