Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3 Eslovaquia podrá financiar el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y las medidas complementarias establecidas en el artículo 54, apartado 1, letra e), de la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre Servicios de Empleo».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1357:oj#art-3