Art. 4
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 4
Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 sw marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2020:1354:oj#art-4