Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Croacia podrá financiar las siguientes medidas:
a)
las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 20 de marzo de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral», y
b)
la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo previsto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia, de 29 de junio de 2020» y posteriores modificaciones, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral».
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