Art. 3 · Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

Art. 3

Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 23 sept 2020
Artículo 3 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2 1.   La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora se haya determinado utilizando la metodología prevista en el anexo. 2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de una de las luces exteriores LED eficientes a que se refiere el artículo 1 respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de las luces exteriores LED eficientes comprobadas genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. 3.   La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 del presente artículo y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo. 4.   Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación registrará la reducción de las emisiones de CO2 como sigue: a) en el caso de los vehículos bicombustible que utilicen gasolina y combustibles gaseosos, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; b) en el caso de los vehículos flexifuel que usen gasolina y E85, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a la gasolina. 5.   La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo, que conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión cuando esta la solicite. 6.   La autoridad de homologación de tipo solo certificará la reducción de las emisiones de CO2 si comprueba que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Decisión y si la reducción de emisiones lograda es de 0,5 g CO2/km o superior, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
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