Art. 1 · Tecnología innovadora

Art. 1

Tecnología innovadora

En vigor desde 23 sept 2020
Artículo 1 Tecnología innovadora Queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 la tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz («luz exterior LED eficiente») para su uso en vehículos comerciales ligeros con motores de combustión interna que pueden funcionar con gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de esos combustibles, así como en vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) de categoría N1 con respecto a los cuales pueden utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el apartado 1.1.4 del apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y que pueden funcionar con esos mismos combustibles o una combinación de los mismos, cuando la tecnología innovadora se utilice en una o varias de las siguientes luces exteriores de vehículos: a) luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable); b) luz de carretera; c) luz de posición delantera; d) luz antiniebla delantera; e) luz antiniebla trasera; f) indicador de dirección delantero; g) indicador de dirección trasero; h) luz de matrícula; i) luz de marcha atrás; j) luz angular; k) luz de giro estática; l) luz de gálibo; m) luz de posición lateral.
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