Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 sept 2020
Artículo 1 El artículo 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto: «1.   A efectos de la aplicación de los programas de control e inspección específicos, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico, con otros Estados miembros interesados y la AECP, de datos relacionados con las actividades pesqueras y con las actividades relacionadas con la pesca contempladas en los programas de control e inspección específicos. La Comisión tendrá acceso a los datos intercambiados en virtud del presente párrafo.». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los datos intercambiados con arreglo al apartado 1 pueden incluir datos personales. La AECP, la Comisión y los Estados miembros podrán tratar los datos personales a los que tengan acceso en virtud del apartado 1 a fin de cumplir sus funciones y obligaciones en el marco de los programas de control e inspección específicos. La AECP, la Comisión y los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptarán medidas para garantizar la adecuada protección de los datos personales.». 3) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   La AECP, la Comisión y las autoridades del Estado miembro garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud de la presente Decisión. La AECP y las autoridades de los Estados miembros cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.». 4) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   La AECP, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la confidencialidad de la información recibida en virtud de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.».
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