Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2020/489, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 será de 1 350 000 EUR.».
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