Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 1 En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/798/PESC, las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente: «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; h) la venta, el suministro o la exportación de armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en el apartado 1, letra g), del presente artículo, así como el suministro de asistencia conexa. a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y equipo mortífero se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; o».
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