Art. 1
En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 1
1. Se autoriza al Reino Unido a manifestar su consentimiento, en nombre propio, en obligarse por los siguientes acuerdos internacionales, que deben aplicarse durante el período transitorio:
a)
el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, por el que se crea la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE);
b)
el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, por el que se crea la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO);
c)
el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, por el que se crea la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);
d)
el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI);
e)
el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte, por el que se crea la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO).
2. La autorización a la que se hace referencia en el apartado 1 se limitará a la participación en temas que se apliquen o tengan efecto después de que concluya el período transitorio.
3. Cuando se trate de una cuota pesquera compartida con la Unión, la autorización a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 estará sujeta a la consulta previa a la Comisión por parte del Reino Unido.
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